Ley 3/2009 Art. 11
CAPÍTULO IV
Artículo 11. Subdirecciones.
1. Tendrán la consideración de órganos directivos las Subdirecciones que se determinen en la estructura orgánica. Los titulares de estos órganos serán responsables de la ejecución de las tareas asignadas a las unidades que, en su caso, dependan de aquellos.
2. Los titulares de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de Servicios Sociales tendrán la consideración de altos cargos y serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de Servicios Sociales. Si los designados fueran funcionarios de carrera o personal estatutario fijo pasarán a la situación administrativa de servicios especiales. Si fueran personal laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-01-01