Ley 3/2009 Art. 12
CAPÍTULO IV
Artículo 12. Estructura orgánica.
El resto de órganos y unidades del Instituto se establecerán mediante decreto del Consejo de Gobierno por el que, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, previo informe de la Consejería competente en materia de Función Pública, se apruebe la estructura orgánica del Instituto.