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Ley 3/2009 · Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Ley 3/2009 Art. 21

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Contabilidad.

1. El Instituto queda sometido al régimen de contabilidad pública.

2. Sus cuentas serán elaboradas de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria y con las adaptaciones de dicho Plan que pudieran establecerse.

3. La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.