Ley 3/2009 Art. 22
CAPÍTULO VI
Artículo 22. Régimen tributario.
El Instituto, en cuanto Organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en la legislación vigente.
CAPÍTULO VI
Artículo 22. Régimen tributario.
El Instituto, en cuanto Organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en la legislación vigente.