Ley 4/2009 Art. 11
CAPÍTULO IV
Artículo 11. Funciones.
Para el ejercicio de sus competencias, corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) La definición de las materias que serán objeto de diálogo social.
b) La aprobación de los acuerdos de diálogo social.
c) El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos del diálogo social, así como acordar las medidas para su desarrollo.
d) La publicidad y difusión de los acuerdos del diálogo social y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
e) La aprobación de la creación de Mesas Especiales y Sectoriales.
f) Las funciones atribuidas en el artículo 4 de la presente Ley.
g) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.