Ley 4/2009 Art. 12
CAPÍTULO IV
Artículo 12. Reglamento de organización y funcionamiento.
1. El Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Diálogo Social, que regulará su composición específica, régimen jurídico y atribuciones.
2. El procedimiento de elaboración del citado decreto se iniciará en la consejería competente en materia laboral, mediante la elaboración del correspondiente proyecto, en la que participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma.