Ley 5/2010 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Gratificaciones por servicios extraordinarios.
1. Durante el ejercicio 2011 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de las respectivas Consejerías.
2. La compensación con descansos adicionales se realizará computándose cada hora adicional trabajada con hora y tres cuartos de descanso.