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Ley 5/2010 · Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Ley 5/2010 Art. 5

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

1. Durante el ejercicio 2011 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de las respectivas Consejerías.

2. La compensación con descansos adicionales se realizará computándose cada hora adicional trabajada con hora y tres cuartos de descanso.