Real Decreto 718/2011 Art. 7
Artículo 7. Formación mediante teleformación.
Los módulos formativos que constituyen la formación de los certificados de profesionalidad podrán ofertarse mediante teleformación en su totalidad o en parte, combinada con formación presencial, en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-03-22