Real Decreto 718/2011 Art. 8
Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.
Los centros y entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir lo establecido en los artículos 12 y 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-03-22