Real Decreto 705/2011 Art. 20
CAPÍTULO VI
Artículo 20. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas de la educativa.
Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos de enseñanza deportiva de grado superior en judo y defensa personal, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo VIII.