Real Decreto 705/2011 Art. 21
CAPÍTULO VII
Artículo 21. Acceso a otros estudios.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal permite el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico deportivo superior y las enseñanzas universitarias oficiales de grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 92 créditos ECTS en las enseñanzas mínimas establecidas en este real decreto entre los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo de grado superior.
3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establece en el anexo I-A.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-03-06