Real Decreto 804/2011 Art. 12
Artículo 12. Régimen sancionador.
En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, y en la correspondiente normativa de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiere lugar.