Real Decreto 804/2011 Art. 11
Artículo 11. Laboratorios Nacionales de Referencia.
Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.
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