Real Decreto 804/2011 Art. 10
Artículo 10. Condiciones sanitarias para la cubrición aplicables a los caballos sujetos al programa de control sanitario oficial establecido en el artículo 8.
Las cubriciones de los caballos reproductores sujetos al programa de control sanitario oficial establecido en el artículo 8 sólo se podrán realizar en las condiciones previstas en las partes I y II del anexo III.