Real Decreto 804/2011 Art. 9
Artículo 9. Información sanitaria.
La inclusión de un équido en uno de los programas previstos en el artículo 8, los resultados de los mismos, las calificaciones sanitarias y la información de las vacunaciones realizadas deberán ser incluidas en el registro de identificación individual de animales equinos establecido por Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre.