Ley 8/2010 Art. 45
Sección 1
Artículo 45. Protección ante la victimización secundaria.
1. Todas las personas menores víctimas de situaciones de desprotección infantil recibirán la atención y protección que requiera el caso, así como los apoyos psicológicos, educativos o sociales.
2. Las Administraciones Públicas coordinarán sus actuaciones de forma diligente con el fin de adoptar soluciones inmediatas y evitar daños psicológicos añadidos a causa de una atención deficiente a las víctimas.