Ley 8/2010 Art. 46
Sección 1
Artículo 46. Acción popular.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a requerimiento y previa evaluación de los hechos por la Consejería competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia, ejercerá la acción popular en los procedimientos penales por muerte o maltratos físicos, psicológicos o sexuales graves a personas menores, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal, a través de la Dirección General del Servicio Jurídico y previo informe de viabilidad jurídica emitido por la misma.