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Ley 8/2010 · Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

Ley 8/2010 Art. 6

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Deber de reserva.

1. Los organismos, entidades e instituciones públicas y privadas actuarán con la obligada reserva en el ámbito de la atención y protección a la infancia y la adolescencia, adoptando las medidas oportunas para garantizar, en aplicación del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la información con la que cuenten y de los ficheros o registros en los que conste dicha información, en los términos regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. El mismo deber de reserva se hará extensivo a las autoridades y personas que, por su profesión o función, conozcan de casos en los que podría existir o exista una situación de desprotección infantil o tengan acceso a la información citada en el apartado anterior.