Ley 8/2010 Art. 7
TÍTULO I
Artículo 7. Colaboración institucional.
Los organismos, entidades e instituciones públicas y privadas tienen la obligación de colaborar y de coordinar sus actuaciones, a fin de proporcionar a la población infantil y adolescente una atención coherente, organizada e integral, que no sólo facilite la detección de situaciones de desprotección, sino que también permita intervenciones más eficaces y más acordes con una utilización racional de los recursos.