Decreto Legislativo 1/2011 Art. 10
CAPÍTULO I
Artículo 10. Valor estimativo o definitivo.
Los importes incluidos en los estados de ingresos tendrán valor estimativo salvo que se les atribuya valor definitivo mediante calificación expresa realizada en los propios estados o en virtud de otra ley distinta a la de Presupuestos Generales.