Decreto Legislativo 1/2011 Art. 11
CAPÍTULO I
Artículo 11. Aportaciones de los Territorios Históricos.
Las aportaciones que efectúen las Diputaciones Forales a la Comunidad Autónoma, como expresión de la contribución de los Territorios Históricos a los gastos presupuestarios de la misma, se recogerán en el estado de ingresos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma.