Decreto Legislativo 1/2011 Art. 12
CAPÍTULO I
Artículo 12. Impuestos y recargos.
Los impuestos propios y los recargos sobre impuestos que, en su caso, pueda establecer la Comunidad Autónoma, se recogerán en el estado de ingresos del Presupuesto de la entidad que corresponda, perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.