Decreto Legislativo 1/2011 Art. 104
TÍTULO VI
Artículo 104. Convenios con otras Comunidades, Territorios Históricos y Entes Locales.
Si como consecuencia de los convenios que celebre la Comunidad Autónoma de Euskadi con otras Comunidades, con los Territorios Históricos y Entes Locales, para el mejor desenvolvimiento de sus competencias se recibiesen fondos adicionales a los inicialmente previstos en cualquiera de los presupuestos integrantes de los Generales se procederá del mismo modo al contemplado en los artículos 102 y 103 de la presente ley.