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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 105

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 105. Financiación de los convenios.

1. Los recursos financieros que como consecuencia de los convenios a que se refiere el artículo 102 deba aportar la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquiera de las entidades integrantes de su sector público, podrán provenir total o parcialmente de las transferencias y asignaciones del Estado u otros entes públicos y, en cualquier caso, figurarán con la debida especificación en los programas en que figuren los créditos afectados.

2. Una vez aprobada la celebración del convenio y firmado éste, el Departamento competente en materia de presupuestos procederá a la transferencia de los medios necesarios en los términos que establezca cada convenio específico.