Decreto Legislativo 1/2011 Art. 105
TÍTULO VI
Artículo 105. Financiación de los convenios.
1. Los recursos financieros que como consecuencia de los convenios a que se refiere el artículo 102 deba aportar la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquiera de las entidades integrantes de su sector público, podrán provenir total o parcialmente de las transferencias y asignaciones del Estado u otros entes públicos y, en cualquier caso, figurarán con la debida especificación en los programas en que figuren los créditos afectados.
2. Una vez aprobada la celebración del convenio y firmado éste, el Departamento competente en materia de presupuestos procederá a la transferencia de los medios necesarios en los términos que establezca cada convenio específico.