Decreto Legislativo 1/2011 Art. 106
TÍTULO VI
Artículo 106. Créditos de compromiso.
1. Si de los convenios a que se refieren los artículos 102 y 104 anteriores se derivase la adquisición de compromisos para futuros ejercicios cuya financiación supusiese un importe superior al 5 % del conjunto de créditos de pago incluidos en el presupuesto del Ente de que se trate, la adquisición del citado compromiso requerirá autorización por ley.
2. Una vez obtenida la autorización a que se refiere el apartado anterior, así como en los casos en que la adquisición de futuros compromisos no requiriese de autorización por ley, el Departamento competente en materia de presupuestos procederá a la incorporación a los programas y estados respectivos de los correspondientes créditos de compromiso.