Decreto Legislativo 1/2011 Art. 109
CAPÍTULO I
Artículo 109. Medios de cobro.
Los ingresos presupuestarios, en cuanto constituyan deudas tributarias y no tributarias en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos o de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, se harán efectivos utilizando los medios que se especifiquen por vía reglamentaria.