Decreto Legislativo 1/2011 Art. 110
CAPÍTULO I
Artículo 110. Desafectación del destino.
Los ingresos que se realicen una vez cerrado el respectivo presupuesto quedarán desafectados del destino específico que les hubiera correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso.