Decreto Legislativo 1/2011 Art. 131
TÍTULO IX
Artículo 131. Régimen de transferencias, habilitaciones, incorporaciones y reposición de créditos.
1. Durante el periodo de prórroga los regímenes de transferencias, habilitaciones y reposición de créditos se regularán por la normativa contenida en la presente ley y en la ley que aprobó los presupuestos objeto de prórroga.
2. Del mismo modo, podrán incorporarse al respectivo presupuesto prorrogado los créditos a que se refieren los artículos 86 y 87 de la presente ley.