Decreto Legislativo 1/2011 Art. 132
TÍTULO IX
Artículo 132. Cuantía de los créditos prorrogados.
Los importes de los créditos que conforme a la normativa establecida en el presente título fuesen objeto de prórroga se entenderán por los aprobados al último día del ejercicio económico finalizado, es decir, una vez computadas las transferencias, ampliaciones y demás modificaciones que hubiesen sido autorizadas en dicho ejercicio.