Decreto Legislativo 1/2011 Art. 26
Sección 2
Artículo 26. Ampliación por recaudación.
Los créditos de pago que reciban la calificación de ampliables en función de la efectiva recaudación de los ingresos que les estén afectados, modularán su cuantía de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.