Decreto Legislativo 1/2011 Art. 27
Sección 3
Artículo 27. Créditos variables.
1. Tendrán el carácter de créditos variables aquellos créditos de pago incluidos en el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma cuyo importe definitivo se fije en función del valor que alcancen los módulos que deban intervenir en su determinación.
2. Los créditos variables figurarán expresamente con tal denominación en el estado de gastos y por un importe que responda a las previsiones inicialmente establecidas al respecto.