Decreto Legislativo 1/2011 Art. 28
Sección 3
Artículo 28. Créditos de gestión.
1. Los estados de gastos de los presupuestos respectivos recogerán los créditos de pago necesarios para hacer frente a las obligaciones que se deriven de la percepción de fondos de otros Entes Públicos, para la ejecución de proyectos en materias cuya competencia no corresponda a la Comunidad Autónoma.
2. Los créditos de pago que respondan a situaciones a que se refiere el párrafo anterior figurarán en los estados de gastos con indicación de tal circunstancia y su ejecución se sujetará a la normativa vigente al respecto.