Decreto Legislativo 1/2011 Art. 29
Sección 3
Artículo 29. Créditos en suspenso.
Dentro del estado de gastos de cualquiera de los presupuestos integrantes de los Generales, los créditos de pago destinados a transferir fondos a otros entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma que no se hayan constituido a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales no se entenderán fijos ni definitivos, y quedarán en suspenso, hasta que puedan concretarse las necesidades reales del nuevo ente en función de su respectivo presupuesto una vez aquél haya sido constituido y éste sea aprobado de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Ley.