Decreto Legislativo 1/2011 Art. 43
CAPÍTULO III
Artículo 43. Programas de gastos de estructura.
1. Podrán presentarse programas de gastos de estructura que recojan los gastos comunes a diversos programas y cuya imputación a los mismos no resulte factible.
2. Los créditos incluidos en los programas para gastos de estructura deberán indicar los programas a que se refieren.