Decreto Legislativo 1/2011 Art. 44
CAPÍTULO III
Artículo 44. Programas para crédito global e intereses.
En cualquier caso constituirán programas independientes las dotaciones con destino a:
a) La creación del crédito global a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley.
b) El pago de los intereses y amortizaciones derivados de las operaciones de endeudamiento.