Decreto Legislativo 1/2011 Art. 45
CAPÍTULO III
Artículo 45. Programas de gestión.
1. Los programas que recojan exclusivamente créditos de gestión a que se refiere el artículo 28 de la presente ley recibirán el nombre de programas de gestión.
2. Dichos programas incluirán la información pertinente sobre los correspondientes ingresos de gestión a que se refiere el artículo 17 de esta ley, en los términos que establece el párrafo 4 del artículo 40 de la misma.