Decreto Legislativo 1/2011 Art. 46
CAPÍTULO III
Artículo 46. Transferencias a Entes.
1. En el caso de que un programa contuviese, para el cumplimiento de sus objetivos, créditos de pago para transferencias a otros Entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, el citado programa o el correspondiente programa o estado dentro del presupuesto del Ente receptor de los fondos contendrá información suficiente sobre el destino final de dichos fondos en los términos especificados en los artículos 40 y 51 y siguientes de la presente ley.
2. En el caso de que los Entes señalados en el párrafo anterior no se hubieran constituido a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales, los correspondientes programas deberán acompañarse del presupuesto previsto de aquéllos elaborado de conformidad con las normas contenidas en la presente ley.