Decreto Legislativo 1/2011 Art. 47
CAPÍTULO III
Artículo 47. Gastos de personal.
Los créditos de pago con destino a satisfacer gastos de personal especificarán, dentro de cada programa, la plantilla adscrita al mismo con indicación de las nuevas incorporaciones previstas, de la relación jurídica que le une al Ente de que se trate, la categoría profesional que ostenta y los distintos conceptos retributivos.