Decreto Legislativo 1/2011 Art. 48
CAPÍTULO IV
Artículo 48. Ámbito.
Con independencia de su elaboración por programas, los estados de gastos de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma se elaborarán de acuerdo con una clasificación orgánica de los mismos y otra funcional.