Decreto Legislativo 1/2011 Art. 57
CAPÍTULO VI
Artículo 57. Clasificación territorial.
1. La estructura de los programas incluirá una clasificación territorial de los ingresos, créditos de pago y de compromiso en la medida en que lo permitan la naturaleza de los distintos conceptos y las circunstancias previstas para su realización, de acuerdo con las normas que se establezcan reglamentariamente.
2. En todo caso se territorializarán las operaciones de capital.
3. La territorialización de los gastos e ingresos contemplados en los apartados anteriores se llevará a cabo por Territorios Históricos y, en su caso, en función de otras circunscripciones territoriales que se considere conveniente.