Decreto Legislativo 1/2011 Art. 58
TÍTULO IV
Artículo 58. Directrices.
1. Dentro de la primera semana de junio, el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos, aprobará las directrices económicas sobre la elaboración de los presupuestos para el próximo ejercicio, y las comunicará a los titulares de los distintos Departamentos, los cuales las trasladarán a los distintos Entes de ellos dependientes.
2. Junto con las directrices económicas a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno remitirá las directrices técnicas preparadas por el Departamento competente en materia de presupuestos de conformidad a las normas contenidas en la presente ley.