Decreto Legislativo 1/2011 Art. 78
Sección 2
Artículo 78. Incorporación de créditos.
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma asumiese competencias y/o servicios procedentes de los Territorios Históricos se aplicará idéntico procedimiento al regulado en los artículos 75 y 76 de la presente ley.