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Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa.

Ley 4/2011 Art. 19

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Programas y actuaciones complementarias a las medidas correctoras.

1. Como complemento de las medidas correctoras previstas en esta sección, el departamento de orientación de cada centro docente elaborará y desarrollará un programa de habilidades sociales dirigido al alumnado que incurriese reiteradamente en conductas disruptivas, con la finalidad de mejorar su integración en el centro docente. Asimismo, elaborará y desarrollará un programa de habilidades sociales para aquel alumnado que, como consecuencia de la imposición de las medidas correctoras previstas en esta sección, se viese temporalmente privado de su derecho de asistencia al centro.

2. Estos programas se aplicarán en colaboración con el profesorado tutor y, en su caso, con los servicios sociales, y procurarán implicar al resto del profesorado y a las familias para lograr, conjuntamente, el desarrollo adecuado del proceso educativo y de las acciones propuestas.

3. Se crearán las aulas de convivencia inclusiva, no estables y con vocación de sustituir el tiempo de expulsión, con apoyos y formación específica, que busquen reincorporar al alumnado a su propia aula en el menor tiempo posible.