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Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa.

Ley 4/2011 Art. 20

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Procedimientos conciliados de resolución de los conflictos.

1. Reglamentariamente se determinará un procedimiento conciliado para la resolución de los conflictos de convivencia. La participación del alumnado o de sus representantes legales tendrá carácter voluntario, a solicitud del alumnado o de sus representantes legales, y exigirá el compromiso de cumplimiento de las acciones reparadoras.

2. La opción por la conciliación suspende el inicio del procedimiento disciplinario de corrección de la conducta, que se reanudará en caso de que la conciliación fuese infructuosa. El cumplimiento de las acciones reparadoras dará lugar a la finalización del procedimiento de corrección de la conducta contraria a la norma de convivencia.

3. En el procedimiento, formalizado por escrito, se incluirá la intervención de una persona instructora y de una persona mediadora.

4. El procedimiento formalizado será el que se determine por el centro, con la aprobación del consejo escolar, y que figurará en el reglamento de régimen interno.