Real Decreto 1026/2011 Art. 28
Sección 2
Artículo 28. Pago de las cuotas durante el mantenimiento facultativo del alta.
El pago de las cuotas de los mutualistas que de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de este Reglamento soliciten el mantenimiento del alta voluntaria, se realizará a partir del hecho causante, e incluirá la cotización correspondiente al mutualista y la aportación del Estado.