Real Decreto 1026/2011 Art. 30
Sección 3
Artículo 30. Sujetos responsables del ingreso de las cuotas en periodo voluntario.
1. En los supuestos a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento serán responsables del ingreso de la cuota las distintas oficinas pagadoras.
2. En los supuestos a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento serán responsables los propios mutualistas.