Real Decreto 1026/2011 Art. 31
Sección 3
Artículo 31. Plazo de ingreso.
El ingreso de las cuotas se llevará a cabo por mensualidades vencidas y en un sólo acto, y se realizará dentro del mes siguiente al de la correspondiente liquidación y deducción en nómina, en el caso del régimen general de cotización y dentro del mes siguiente al del periodo al que corresponda el ingreso, en el caso del régimen singular de cotización.