Real Decreto 1026/2011 Art. 73
Sección 1
Artículo 73. Asistencia sanitaria prestada fuera de territorio nacional.
La utilización de servicios sanitarios en el extranjero por mutualista con derecho a ellos dará derecho, en condiciones de equivalencia con la asistencia sanitaria prestada dentro del territorio nacional, a la cobertura de los gastos ocasionados con motivo de dicha asistencia, en los términos, condiciones y formas de gestión que se establezcan por la Mutualidad General Judicial.