Real Decreto 1026/2011 Art. 74
Sección 1
Artículo 74. Asistencia sanitaria a los mutualistas destinados en el extranjero.
1. En el caso de los mutualistas destinados en el extranjero, la Mutualidad General Judicial establecerá las modalidades de prestación de asistencia sanitaria que les corresponda a ellos y a sus beneficiarios.
2. La Mutualidad General Judicial podrá extender la modalidad de asistencia sanitaria establecida en el apartado anterior a otros casos de mutualistas y beneficiarios con residencia en el extranjero.