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Real Decreto 1026/2011 · Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.

Real Decreto 1026/2011 Art. 75

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 75. Obligaciones de mutualistas y beneficiarios que se desplacen al extranjero.

1. Cuando un mutualista o beneficiario se desplace al extranjero por cualquier causa deberá informarse en la Mutualidad General Judicial de las condiciones y procedimientos a seguir para recibir la asistencia sanitaria que pudiera necesitar en el país donde vaya a desplazarse, de conformidad con los términos, condiciones y formas de gestión que se establezcan por la Mutualidad General Judicial.

2. Compete a la Mutualidad General Judicial definir los límites del carácter temporal del desplazamiento, así como la documentación a aportar para solicitar el reintegro de gastos.